lunes, 21 de julio de 2008

Extendida la falsificacion de software en Mexico

México, DF.

El fenómeno de la falsificación de software se ha extendido tanto que tan sólo en 2007 su uso provocó pérdidas por 836 millones de dólares, según un informe de Fifth Annual BSA and IDC Global Software sobre piratería de programas de cómputo, divulga un comunicado de la UNAM.

En México, 61 por ciento del material instalado es ilegal, es decir, de cada 10 programas 6 son copias no autorizadas, precisó Pedro Alfonso Labariega, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El especialista en Derecho Civil y Mercantil comentó que los procesos para reproducir copias son tan avanzados que a simple vista es difícil reconocer diferencias entre el producto original y el apócrifo. Lo grave, agregó, es que cada día este mercado “se vuelve más competitivo” y más tentador para los consumidores ya que los precios entre uno y otro son sustancialmente diferentes. Como ejemplo señaló la última versión de Microsoft Office se ofrece en 80 pesos, cuando en el mercado formal cuesta entre 500 y 600 pesos.

Dicha práctica, consideró Labariega, debe atacarse con sólo con sanciones legales más severas, sino con la creación de programas ideados entre las autoridades y los autores, organizados a través de sociedades de gestión colectiva para defender derechos.

Comentó que países como Estados Unidos han podido disminuir significativamente este ilícito por las severas penas y por la propia cultura. En cambio, mencionó, aquí la "piratería" se ve como un hecho normal, pasando por alto el respeto a los derechos de autor. Por ello, señaló, a los niños se les debe inculcar el respeto a la propiedad ajena: " Derrotar a la piratería –que es corrupción y, en estricto sentido, crimen organizado–, será difícil si no se cultivan estos valores en los pequeños", refirió.

Abundó en que la piratería viola los derechos de autor, concepto que según el artículo 11 de la ley federal correspondiente, es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo productor de obras. La normatividad otorga protección para el goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Las piezas pueden pertenecer a las siguientes ramas: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás audiovisuales, programas de radio, televisión y cómputo, además de fotografías, especificó.

Asimismo, las de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, de compilación integrada por colecciones como las enciclopedias, las antologías y otros elementos como las bases de datos, siempre que por la selección o la disposición del contenido o materias, constituyan una creación intelectual, concluyó.


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2 comentarios:

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